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T.15.FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA. - Coggle Diagram
T.15.FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA.
LEASING.
Cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación económica periódica.
CARACTERÍSTICAS.
Contrato irrevocable por ambas partes.
El arrendatario puede disponer del bien sin restricciones más allá de que se utilice conforme las instrucciones del fabricante.
La Sociedad de Leasing se obliga a adquirir el bien con sujeción a las determinaciones del usuario, esta adquisición se hace una vez firmado el contrato de leasing.
El canon de arrendamiento incluye: la inversión realizada, los intereses y los recargos de la operación.
Arrendador sociedad de financiación y no un fabricante o distribuidor.
Al término del contrato el arrendatario puede: concertar un nuevo contrato sobre el mismo bien, adquirir el bien por su valor residual previamente establecido o devolver el bien a la Sociedad de Leasing.
Firmado el contrato de Leasing, la Sociedad conserva la propiedad del bien y el arrendatario adquiere solo el uso del mismo.
RENTING.
Arrendamiento de bienes en el desarrollo de una actividad, que incluye mantenimiento, reparación e incluso sustitución del equipo en caso de avería. También se incluye la renovación de los bienes que constituyen el contrato.
CARACTERÍSTICAS.
Disponibilidad de un bien sin tener que preocuparnos de su mantenimiento y sin necesidad de acudir a fondos propios.
Cuota periódica que proporciona el acceso al bien y al derecho de una serie de servicios relacionados con el funcionamiento del mismo.
Arrendador, arrendatario y fabricante.
FACTORING.
Contrato por el cual el que cliente cede sus créditos a la Sociedad de factoring y este a cambio de un porcentaje, prestará servicio de investigación, control y cobro de los créditos cedidos, pudiendo asumir el riesgo de impago de los deudores y a petición del cliente, efectuar un anticipo.
SERVICIOS.
Servicio financiero.
Posibilidad de recibir anticipadamente el importe de los créditos para mejorar la situación de liquidez y tesorería de la empresa.
Servicio de garantía o asunción de deuda por insolvencia.
Lograr certeza en el cobro que repercute beneficiosamente en el flujo financiero de la empresa.
Seleccionar mejor la clientela al disponer de un alto nivel de información de la que gozan las sociedades de factoring en cuanto a la solvencia de terceros en el mercado.
Gestión y administración de los créditos.
Se encargan de cobrar los créditos y en caso que fuera necesario las reclamaciones judiciales pertinentes.
FUNCIONAMIENTO.
1ª. La empresa presenta oferta de factoring tras estudiar la documentación ofrecida por el cliente.
2ª. El cliente cede los créditos a través de la formalización del contrato mercantil mediante el cual la empresa cliente asume el compromiso de transmitir todos los créditos.
CARACTERÍSTICAS.
Principio de exclusividad.
No mantener relaciones de esta naturaleza con otro factor.
Principio de buena fe.
Cooperación y confianza mutua.
Principio de globalidad.
El contrato debe comprender la totalidad de la facturación del cliente, sino, solo cedería los créditos de mayor riesgo de impago
CLASES.
Por el ámbito geográfico.
Nacional.
Factor, clientes y deudores residen en el mismo país.
Internacional.
Clientes y deudores no residen en el mismo país.
Según la financiación.
Con anticipo.
El cliente tiene opción desde el momento de la cesión a recibir el pago de los créditos a cambio de unos intereses que varían.
Sin anticipo.
El factor se ocupa de la gestión del cobro de los créditos del cliente, entregándole los fondos al vencimiento y cobro de los créditos.
En función del riesgo de solvencia.
Sin recurso.
Asume riesgos de impagos de aquellos créditos previamente aceptados por el factor, menos cuando son por deficiencias en la mercancía.
Con recurso.
No asume riesgos de impagos y devuelve los que no pueden cobrar, sin embargo el factor prosigue con los procesos judiciales