RESPONSABILIDAD COLECTIVA AMBIENTAL

Ley General del Ambiente 25675

artículo 31

Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable. En el caso de que el
daño sea producido por personas jurídicas, la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.”

artículo 31 de la Ley 25.675

Régimen de responsabilidad colectiva

artículo 1119 Código Civil

responsabilidad solidaria de la reparación “frente a la sociedad

Necesario incluir la posibilidad de la condena solidaria al conjunto de sujetos que de cara a la sociedad

Se relaciona con el supuesto de causal disyuntiva o alternativa, que se presenta cuando a raíz de faltar la prueba, no es posible determinar cual de varios individuos es el autor de un daño

El problema consiste en establecer si producido un daño

artículo 1109 del Código Civil

Repudia la responsabilidad

Artículo 1119

Quienes deben reparar el daño causado

Artículo 1119 del Código Civil

En los que comprobados un daño, no se puede identificar a quien los causó dentro de un grupo determinado de personas

Comisión del daño ambiental colectivo

Artículo 1119 Código Civil

Todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad