RESPONSABILIDAD COLECTIVA AMBIENTAL
Ley General del Ambiente 25675
artículo 31
Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable. En el caso de que el
daño sea producido por personas jurídicas, la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.”
artículo 31 de la Ley 25.675
Régimen de responsabilidad colectiva
artículo 1119 Código Civil
responsabilidad solidaria de la reparación “frente a la sociedad
Necesario incluir la posibilidad de la condena solidaria al conjunto de sujetos que de cara a la sociedad
Se relaciona con el supuesto de causal disyuntiva o alternativa, que se presenta cuando a raíz de faltar la prueba, no es posible determinar cual de varios individuos es el autor de un daño
El problema consiste en establecer si producido un daño
artículo 1109 del Código Civil
Repudia la responsabilidad
Artículo 1119
Quienes deben reparar el daño causado
Artículo 1119 del Código Civil
En los que comprobados un daño, no se puede identificar a quien los causó dentro de un grupo determinado de personas
Comisión del daño ambiental colectivo
Artículo 1119 Código Civil
Todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad