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Limitaciones y excepciones de la PI - Coggle Diagram
Limitaciones y excepciones de la PI
Restringen al titular a explotar la obra a su antojo
Actos de explotación normales que requieren de autorización se pueden realizar sin autorización, no afectan al derecho moral , interpretación y aplicación restrictiva
Existen dos tipos de limitaciones básicas:
Libre Utilización= explotación sin pedir autorización y sin compensación por utilización
Licencia no voluntaria = Explotación sin autorización pero con compensación al titular
Art 211. Uso justo COESCC : se puede usar o explotar la obra siempre y cuando no atente con la normal explotación de la obra y si no causa perjuicio a los intereses legítimos del titular
Art 212. COESCC+I = No será violación a los derechos patrimoniales y y no se requiere autorización del titular ni remuneración alguna los siguientes actos:
Inclusión en obra propia de fragmentos breves de otra obra ajena = inclusión a titulo de cita o para su análisis, cometario, juicio critico y que no sea explotación encubierta
Las recopilaciones periódicas se consideraran citas
Reproducción de las obras por una biblioteca, archivo o museo con los siguientes fines:
Preservación de la obra
Entregar a otra biblioteca para fines de prestamos a usuarios
Sustitución por extravío, destrucción o inutilización
Utilización de obra en procedimiento de administración publica
Exhibición de la obra para actos oficiales organizados por las instituciones del estado = fines conmemorativos, culturales, científicos o educativos y gratuitos
La reproducción, traducción y comunicación publica con fines = informativos de = artículos, comentarios, fotografías, ilustraciones , conferencias, discursos, de las noticias del día y periodísticas , científicas y educativos para P discapacitadas
La comunicación pública de obras abiertas al publico cuya finalidad principal no involucre la comunicación publica y ambientación
La comunicación publica de las obra en medios de trasporte que no sean destinadas a turismo y diversión
La ejecución o comunicación publica de obras con fines educativos siempre y cuando no sean:
entidades privadas con fines de lucro, entidades con conexión a entidades con dines de lucro, entidades extranjeras sin fines de lucro
La comunicación publica , transmisión y retransmisión realizada por organismo de radiodifusión comunitario
A las prestaciones denominadas como huérfanas = cuyos titulares no se identifican, o no se localizan
A las obras publicitarias = no será obligación indicar nombres de autores
De las Licencias Obligatorias = permiten conferir derechos exclusivos de un titular sobre obras literarias, artísticas, musicales o audiovisuales, cuando:
Practicas contrarias a libre competencia
Cuando no existan posibilidad de autorizar una nueva interpretación musical de una obra
No exista traducción al lenguaje nacional
Cuando no se encuentre una obra en mercado nacional por cierto tiempo
De igual forma las obras audiovisuales, videogramas
El que adquirió lícitamente un programa de ordenador puede = una copia de la versión, fijar el programa en memoria interna para su uso
Referencias
INGENIOS. (2016). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN. Quito .