Las nuevas manifestaciones del accionar judicial, asoma la figura del juez comprometido socialmente, acorde con el Movimiento de Acceso a la Justicia, de Mauro Cappelletti, de la justicia de acompañamiento, de protección. Además hemos pasado de un régimen de medidas cautelares asegurativas del resultado del proceso, garantista formal, a un sistema de tutela inmediata, anticipada, efectiva, material. Estamos pasando de un proceso muerto a un proceso vivo. El proceso colectivo, exige un aggiornamiento de técnicas jurídicas, diferenciadas, flexibles, menos formalista más teleológica.
Un juez que está en el centro del cuadrilátero pero no ya en la actividad neutral sólo para impedir los "golpes bajos". La naturaleza del litigio ambiental, parodiando F. Baur73 por envolver una invariable axiológica, impele al juez para que salga de su papel pasivo, y asuma, de alguna manera, la responsabilidad por la cura de una relación docente entre el derecho y la vida. Por ello se ha dicho con razón,74 que el juez no puede ser neutro en materia ambiental.
El Juez, según resulta del artículo 2618 Código Civil, tiene amplias facultades, para ordenar el cese, incluso poniendo fin a la actividad molesta. También puede en la sentencia, fijar cuáles han de ser las medidas a adoptarse. "Por los artículos 1071 y 2618 del Código Civil son los jueces quienes han de determinar cuál de las herramientas es la más aptas para poner fin a la contaminación". ""Vano y artificioso es el argumento según el cual no cabe al órgano judicial tomar medidas preventivas o de ingeniería cautelar, las cuales estarían reservadas a la autoridad de aplicación administrativa que, en el discurso agraviado de la demandada, se presenta como el único guardián del interés general.