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LEY 843 IMPUESTO A LAS UTILIDADES, Utilidad Neta, DECLARACIÓN Y PAGO DE…
LEY 843 IMPUESTO A LAS UTILIDADES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Se aplicará en todo el territorio nacional
Sobre utlidades de los Estados Financieros al cierre de gestión
Art 38
Sujetos: Empresas hidrocarburos, minerales, energia eléctrica
Art 40
Se consideran utilidades, beneficios o ganancias de los Estados Financieros
Exportaciones e Importaciones
Utilidades provenientes de expor bienes y servicios fuente boliviana o exterior
Otros ingresos de fuente boliviana
Remuneraciones de directores, honorarios asesoramiento
Imputación de utilidades y gastos a la gestión fiscal
Considerados del año que termine la gestión
CAPITULO II DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA
Art 47
Utilidad neta gravada al 50% de los ingresos percibidos
Compensación de pérdidas
Se sufre pérdida, deducir de las utilidades gravadas que se obtengan
Exenciones
Estado Nacional, prefecturas, universidades publicas, corporaciones de desarrollo.
Utilidades por asociaciones, fundaciones o inst no lucrativas
Intereses a favor de organismos internacionales
DS 24051
Sujetos obligados a llevar registros contables
Sujetos no obligados a llevar registros contables
Sujetos que ejercen profesiones liberales u oficios
Utilidad Neta Imponible
Resulte de los Estados FInancieros de la empresa
Gastos Corrientes
Existencias en inventarios seran valorizadas
Derechos
Alquileres para bienes muebles o inmuebles, regalias u otras similares
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Utildiad neta es base imponible sobre las alicuotas
Beneficiarios del exterior
Retenciones de pago
Normas Generales
Estados financieros de acuerdo principios de contabilidad
Estados Financieros
Balance general
Estado de Resultados
Estado resultados acumulados
Estados de cambios situacion fianciera
Notas a los estados financieros
Utilidad Neta
Deducirá la utilidad bruta de gastos corrientes
Amortización de otros activos
Reorganización de empresas
Conjunto Económico
Costo depreciable
Depereciaciones sobre costo de adquisición
Se compensa mediante deducción de depreciaciones admitidas
Sujeto pasivo compensará resultados de distintas productoras
DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO
Plazo y cierre de gestión
31 de marzo: Empresas industrailes y petroleras
30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agricolas, ganaderas y agroindustriales
30 de septiembre: Empresas mineras
31 de diciembre: Empresas bancarias, seguros, comerciales, de servicio y otras
Obligaciones de presentar declaraciones juradas
Presentada aun cuando las rentas obtenidas se enceuntra exenta del pago del impuesto.
Liquidación de empresas
Balances de liquidación de 120 dias siguientes a la fecha de liquidación del negocio
CAPÍTULO III
Art 50
Utilidades que se obtengan quedan sujetas al 25%
CAPITULO IV
Beneficiarios del exterior
Rentas a beneficiarios del exterior, utilidad equivalente al 50%
OTRAS DISPOSICIONES
Valor contable bienes depreciables y amortizables