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TASAS, PRECIOS PÚBLICOS, IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, REAL…
TASAS
ART 24 CUOTA TRIBUTARIA
Tomando referencia con carácter general el valor que tendría en el mercado, si los bienes afectados no fuesen de dominio público
En procedimientos de licitación pública, el valor determinado de la proposición.
En aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, el 1.5% de los ingresos brutos.
Las EELL, podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.
ART 20
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Prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local.
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PRECIOS PÚBLICOS
ART 44
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Cuando existan razones sociales benéficas, etc,la EELL podrá fijar precios inferiores.
ART 47
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Las EELL podrán atribuir a sus organismos autónomos o a los consorcios la fijación de los precios. en tal caso remitirán copia a la E local.
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ART 46
Se pagará al inicio de la prestación del servicio, también se podrá exigir depósito.
IMPUESTOS
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ART 61 HECHO IMPONIBLE
Titularidad de una concesión administrativa sobre el inmueble o servicio, de un derecho real de superficie,de un derecho real de usufructo o del derecho de propiedad
ART 62
Estarán exentos, los inmuebles propiedad del estado,CCAA o EELL, afectos a la seg.ciudadana, servicios educativos,defensa nacional y penitenciarios. Los bienes comunales y los montes en mano común.Los la Iglesia y la cruz roja.
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