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HACIENDAS LOCALES, REAL DECRETO 2/2004 5 MARZO DE LA LEY REGULADORA DE LAS…
HACIENDAS LOCALES
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ART 7 DELEGACION
Las entidades locales podrán delegar en la CCAA o en otras, las facultades de gestión, liquidación inspección y recaudación.
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ART 5
Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes patrimoniales no podrán destinarse a gastos corrientes
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