Corriente amplísima: Jiménez, Zannoni, Botassí, y Mosset Iturraspe, sostienen una postura amplísima, relativa a la cuestión. Interpretan que el afectado, es sinónimo de habitante.
Corriente amplia: Bidart Campos, Rodrigo Walsh, Morello, Gelli, Zavala de González, Gozaíni, Ekmekdjian, Bustamante Alsina, Quiroga Lavié, Benedetti- Cenicacelaya, Sabsay, Andorno, Gordillo, De Santis, Carattini, Dromí y Menem, Rivas, Spota, Saux, Toricelli, Basterra
sostienen que con la palabra “afectados” se cubre la legitimación para amparar“ intereses difusos”. Basta con acreditar un mínimo interés razonable y suficiente con figuras similares del derecho anglosajón, para constituirse en defensor de derechos de incidencia colectiva.
Bidart Campos, que sostiene lo siguiente: “Que los intereses de pertenencia difusa son propios, no son de “cualquiera” sino de uno que “coparticipa”. La dimensión colectiva del interés ambiental es una escala inédita que rompe los moldes tradicionales
Carnelutti en los años 1940 Quién radicado en el contexto de una situación común, envolvente, experimenta las amenazas y las lesiones que otros (también afectados más directos y principales) sufren en una escala de mayor intensidad.
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