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RUIDO, ARTÍCULO 14. LUGARES DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE…
RUIDO
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ARTICULO 9 (EVALUACIÓN DEL NPS, LAEQ,T, LAEQ,D, TIEMPO MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN (TMPE) Y DOSIS DE RUIDO) :
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ARTÍCULO4(MAGNITUDES, ABREVIATURAS Y UNIDADES)
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ARTÍCULO 15. PROFESIONALES Y TÉCNICOS HABILITADOS PARA REALIZAR MEDICIONES Y EVALUACIONES DE RUIDO OCUPACIONAL
REQUISITOS:
- capacitación en medición y evaluación de ruido ocupacional
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- conocimiento en la instrumentación de los equipos utilizados
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1.estar registrado en el ministerio de trabajo, empleo y previsión social, en el registro nacional de profesionales y técnicos en higiene, seguridad ocupacional y medicina del trabajo con categoría A
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ARTICULO 1 (OBJETO).-Establecer las condiciones de higiene y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo donde se genere ruido ocupacional que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo.
ARTICULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN).- Es aplicable a todas las actividades del sector de la construcción y establecidas en la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
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INTEGRANTES:
ALIAGA VILLARROEL ROLANDO MODESTO
PEÑARRIETA DIEGO ALEJANDRO
QUISPE LIENDRO DANIELA
RAMIREZ MEJIA DANIELA JESSICA
VELARDE GOMEZ NICOLE LILIAN