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GENERALIDADES DEL CONTRATO MERCANTIL. - Coggle Diagram
GENERALIDADES DEL CONTRATO MERCANTIL.
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
CLASIFICACIÓN
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Son cosas mercantiles los títulos de crédito, su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos.
se rigen por:
Por lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto.
Por la Legislación Mercantil general
Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto
Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
La cláusula penal en los contratos para garantizar el cumplimiento de los mismos
El establecimiento de una cláusula penal en los contratos, a modo de indemnización en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, es una manera de asegurarse el cumplimiento del contrato o, al menos, una indemnización fija en caso de no cumplirse
Es una cláusula que se incorpora, habitualmente, en muchos tipos de contratos como compraventas, arrendamientos o servicios.
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Un contrato mercantil ha de contener los siguientes elementos:
La identificación completa de las dos partes: nombre o razón social, dirección y NIF.
El objeto del contrato: los servicios que se van a prestar.
Ha de indicar las obligaciones de las partes, también las consecuencias de incumplir el contrato.
La duración del contrato.
La forma de pago de los servicios.
Un autónomo dependiente ha de firmar un contrato mercantil con la empresa a la que le presta los servicios y emitirle una factura por estos.
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Las condiciones para formalizar el contrato como TRADE son las siguientes, además de contener los elementos indicados más arriba:
El contrato debe darse de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal.
El autónomo dependiente ha de organizar el trabajo por su cuenta y criterios propios.
No puede tener trabajadores a su cuenta.
El trabajo que desarrolle ha de estar diferenciado del trabajo que desarrollen los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.