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Corte Penal Internacional - Coggle Diagram
Corte Penal Internacional
Crímenes de Guerra
La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular
cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de
tales crímenes.
A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber,
cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del
Convenio de Ginebra pertinente:
A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber,
cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del
Convenio de Ginebra pertinente:
i) El homicidio intencional;
ii)La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
iii)El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente
contra la integridad física o la salud;
iv)La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades
militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
v)El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en
las fuerzas de una Potencia enemiga;
vi)El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona
protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;
vii)La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal;
viii)La toma de rehenes;
Crímenes contra la Humanidad
: a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo
Genocidio
Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
: a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Crímenes de Agresión
La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se
apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y
se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las
disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.