Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS - Coggle Diagram
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Tìt. 1. Cap I. Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley
Art. 1. Tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones
Art.2. Son objetos de esta Ley, los principios y obligaciones, faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones
Art. 3. Se entenderá por ASF, autoridad, constitución, declarante, demandante, poderes legislativo y judicial, servidores públicos, órgano interno de control, Secretaría de la Función Pública
Tìt. 1. Cap II. Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos
Art. 6 Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas, actuación ética.
Art 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia
Legalidad
Tìt. 1. Cap. III Autoridades competentes para aplicar la Ley
Art 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas, el Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación
Art 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: las Secretarías; los Órganos internos de control; la Auditoría Superior de la Federación
Art11. La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves
Art12. Los Tribunales, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares
Tìt. 2. Cap. I Mecanismos Generales de Prevención
Art 18. Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades
Art 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética
Art15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control son las dependencias encargadas
Art 17. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas
Art 23. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas
Tít.. 2 Cap. II. 1ra Sección. De los instrumentos de rendición de cuentas
Art 26. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma digital nacional
Art 27. La Plataforma digital nacional contará además con los sistemas de información específicos que estipula la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Art 28. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales
2da Sección. De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses
Art 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, todos los Servidores Públicos
3ra Sección. Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Art 34. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica
4ta Sección. Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas
Art 43. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas
5ta. Sección Del protocolo de actuación en contrataciones
Art 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán
6ta. Sección De la declaración de intereses
Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley
Tìt 3ro Capítulo I De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones
Cap II. De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos
Art 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, ,cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero
Art 53. los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, para otorgar seguridad personal
Art 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos
Art 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas
Art 57. Incurrirá en abuso de funciones del servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para generar un beneficio para sí
Art 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación
Art 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses
Art 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí
Art 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente
Art 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza
Art 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley
Tìt, 4to. Cap.1 Sanciones por faltas administrativas no graves
Art 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos
Suspensión del empleo, cargo o comisión
Amonestación pública o privada
Art 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, el nivel jerárquico
Artículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas
Cap II Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
Art 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
Sanción económica
Suspensión del empleo
Destitución del empleo
Obligaciones
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas,
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones
Atender las instrucciones de sus superiores,
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses
1 more item...
Cap.III Sanciones por Faltas de particulares
Art.81 Personas Morales: La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, Disolución de la sociedad respectiva, Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal
Art. 81. Personas Fìsicas: Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal