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VIAS DE ACCESO A LA AUTONOMIA, OTROS ARTICULOS, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL…
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OTROS ARTICULOS
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ART 147
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deberán contener
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La denominación,organización y sede de las instituciones
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ART 156
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Podrán funcionar como delegados del estado para la recaudación,gestión y liquidación de tributos
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ART 150
Las CG podrán atribuir a las CCAA facultades para dictar normas legislativas con el posterior control de las mismas
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ART 153
Control por:
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Gobierno, previo dictamen del consejo de estado
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ART 155
En caso de que la CCAA no cumpliera con las obligaciones que la constitución o las leyes determinen, el Gobierno previao requerimiento al presidente de la CCAA y en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoria absoluta del senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
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ART 137
El estado se organiza territorialmentE en municipios, provincias y CCAA.
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