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TÍTULO III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS …
TÍTULO III
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS
POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS PÚBLICOS
Artículo 61º.-Finalidad de la EAE
La Evaluación Ambiental Estratégica – EAE constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan.
Los resultados de la EAE deben orientarse a la prevención de las implicancias ambientales negativas significativas, así como al conocimiento de los flujos, tendencias y patrones de desarrollo y la prevención de posibles conflictos socio-ambientales, de trascendencia nacional o internacional, que podrían generar esas decisiones.
Artículo 62º.-Carácter previo de la EAE
La EAE debe aprobarse previamente a la ejecución de políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de
interés nacional mediante norma con rango de Ley.
El MINAM podrá requerir la elaboración de la EAE para aquellas políticas, planes y programas que resulten importantes para la debida
tutela del interés público en materia ambiental.
Artículo 63º.-Contenido mínimo de la EAE
Medidas para prevenir, reducir y contrarrestar en la medida de lo posible cualquier implicancia significativa negativa en el ambiente.
Selección de alternativas sustentadas técnicamente.
Indicadores que contribuyan a evaluar las implicancias ambientales de las políticas, planes o programas y para su respectivo seguimiento y control.
Metodologías en la elaboración de la EAE, señalando los factores deincertidumbre relevantes encontrados.
Evaluación de los efectos ambientales secundarios, acumulativos y/o sinérgicos en el corto, mediano y largo plazo, su condición de permanentes y temporales así como su carácter positivo o negativo, para el ambiente, con el debido sustento técnico
Mecanismos de participación ciudadana.
Identificación y caracterización de las posibles implicaciones ambientales que se puedan generar en materia de calidad ambiental, conservación del patrimonio natural y cultural, disponibilidad de los recursos naturales, salud, asentamiento poblacional, adaptación al cambio climático y otros aspectos relevantes, señalando la incidencia positiva o negativa que se pueda generar.
Estrategia de cumplimiento de las medidas incluidas en la EAE y de seguimiento sobre las implicancias ambientales significativas negativas que podría generar la implementación de la política, plan o programa propuesto.
Descripción de la situación actual del ambiente potencialmente afectado, incluyendo los aspectos que sean relevantes para la implementación de la política, plan o programa y su probable evolución en caso de no aplicarse lo propuesto, considerando las zonas críticas o sensibles que puedan verse significativamente afectadas.
Compromiso del proponente para asegurar la implementación de las medidas de protección ambiental consideradas en la EAE.
Evaluación del objetivo general y de los objetivos específicos de la EAE.
Resumen ejecutivo de fácil entendimiento para el público en general.
Análisis de los objetivos y contexto de la política, plan o programa propuesto y su relación con otras políticas, planes o programas que tengan contenidos similares.
Otros contenidos previstos por la normatividad internacional o en las disposiciones de organismos internacionales que financien, avalen o respalden la definición y aplicación de las políticas, planes y programas sujetas a la EAE, según corresponda.
Artículo 65º.-Seguimiento y control de la EAE
El proponente debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones formuladas por el MINAM al aprobar la EAE, así como prevenir, controlar, mitigar, compensar o adoptar las medidas que se requieran respecto de las implicancias ambientales significativas de las políticas, planes y programas materia de la EAE.
Artículo 64º.-Aprobación de la EAE
El MINAM revisa y evalúa la EAE, y se pronuncia aprobando o no el Informe Ambiental de la EAE sometida a su consideración, tomando en cuenta los principios y lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente, la Ley Nº 28611, la Ley y el presente Reglamento, y demás legislación vigente.