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*Ley 594 de 2000 (ley general de archivo - Coggle Diagram
*Ley 594 de 2000 (ley general de archivo
Por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones.
TITULO VI
ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
TITULO V
GESTION DE DOCUMENTOS
TITULO IV
ADMINISTRACION DE ARCHIVOS
TITULO III
CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS
TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES,
COORDINADORES Y EJECUTORES
TITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS
GENERALES
ARTICULO 1
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios
generales que regulan la función archivística del Estado.
ARTICULO 2
Ambito de aplicación. La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley.
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ARTICULO 5
Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la unión y normalización de los procesos archivísticos
ARTICULO 6
Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de:
Planeación y
programación
Asistencia técnica
Coordinación
ARTICULO 7
Los archivos, desde el punto
de vista de su jurisdicción y competencia, se clasifican en:
Archivo General de la Nación
Archivo General del Departamento
Archivo General del Municipio
Archivo General del Distrito
ARTICULO 8
Los archivos, desde el punto de vista territorial, se
clasifican en:
Archivos de entidades del orden nacional
Archivos de entidades del orden departamental
Archivos de entidades del orden distrital
Archivos de entidades del orden metropolitano
Archivos de entidades del orden municipal
Archivos de entidades del orden local
Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley
Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle
ARTÍCULO 9
Los archivos según la organización del Estado:
Archivos de la Rama Ejecutiva
Archivos de la Rama Legislativa
Archivos de la Rama Judicial
Archivos de los Órganos de Control
Archivos de los Organismos Autónomos
ARTICULO 10
Obligatoriedad de la creación de archivos.
ARTICULO 11
Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.
ARTICULO 12
Responsabilidad. La administración pública será responsable de la gestión de
documentos y de la administración de sus archivos.
ARTICULO 13
Instalaciones para los archivos. La administración pública deberá garantizar los
espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos.
ARTICULO 14
Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos.
ARTICULO 15
Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.
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ARTÍCULO 21
Programas de gestión documental.
ARTÍCULO 22
Procesos archivísticos.
ARTÍCULO 23
Formación de archivos. Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, los
archivos se clasifican en:
Archivo de gestión
Archivo central
Archivo histórico
ARTÍCULO 24
Obligatoriedad de las tablas de retención. Será obligatorio para las entidades del
Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención documental.
ARTÍCULO 25
De los documentos contables, notariales y otros.
ARTÍCULO 26
Inventario documental.
TITULO VII
SALIDA DE DOCUMENTOS
TITULO VIII
ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
TITULO IX ARCHIVOS PRIVADOS
TITULO X
DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION
TITULO XI CONSERVACION DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 46
Conservación de documentos.
ARTÍCULO 47
Calidad de los soportes.
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TITULO XII
ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO
DOCUMENTAL DE LA NACION
ARTÍCULO 50
Estímulos. El Gobierno Nacional establecerá premios y estímulos no tributarios
para las personas o instituciones
TITULO XIII DISPOSICIONES FINALES
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ARTÍCULO 44
Donaciones.
ARTÍCULO 45
Adquisición y/o expropiación.
ARTÍCULO 36
Archivo privado. Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o
jurídicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 37
Asistencia a los archivos privados.
ARTÍCULO 38
Registro de archivos.
ARTÍCULO 39
Declaración de interés cultural de documentos privados.
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ARTÍCULO 32
Visitas de inspección
ARTÍCULO 33
Órgano competente.
ARTÍCULO 34
Normalización.
ARTÍCULO 35
Prevención y sanción.
ARTÍCULO 30
Documentos administrativos.
ARTÍCULO 31
Documentos históricos. la seguridad, la conservación o el reintegro de los mismos. Procederá dicha autorización en los
siguientes términos:
Motivos legales
Procesos técnicos
Exposiciones culturales
ARTIICULO 27
Acceso y consulta de los documentos.
ARTÍCULO 28
Modificación de la Ley 57 de 1985. Modificase el inciso 2o.
ARTÍCULO 29
Restricciones por razones de conservación.