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LECCIÓN 3: PROCESO, ALUMNO: JHAN CARLOS VARGAS MEDINA
CURSO: DERECHO…
LECCIÓN 3: PROCESO
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I. ACCIONES
A) ACCIÓN
«Actio» y «actiones»
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Acciones penales, reipersecutorias y mixtas
Las acciones penales van dirigidas a conseguir una suma de dinero en concepto de resarcimiento por el daño causado
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Acciones arbitrarias
Permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir o de exhibir la cosa reclamada antes de la
condena
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«Iurisdictio, cognitio et iudicatio»
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En derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano
La iurisdictio podía ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales, y
también podía ser atribuida una jurisdicción específica por ley
En el procedimiento extraordinario y en el cognitorio postclásico, el juez funcionario realizará todos los actos de cognición y de juzgar, puesto que el proceso se sustancia en una sola etapa
La venganza privada, la justicia privada y la justicia
pública
La reacción se limitó después por la llamada ley del talión, que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño
causado a la víctima.
Los actos procesales existen abundantes referencias a la iniciativa de las partes, en la llamada autodefensa o autotutela de los derechos
La víctima de un delito se tomaba la justicia por su mano,
defendida por su familia o tribu
Las partes
son
Se denomina demandante al que ejercita la
actio, y demandado, aquél contra el que se dirige
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B) El PROCESO ROMANO
Caracteres generales
Los procedimientos objeto de nuestro estudio son los civiles, es decir, aquéllos que sirven para la defensa de los derechos privados, a través del ejercicio de una acción civil o penal.
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El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia
El demandante también accionaba ante un magistrado competente, cuando lo hacía en el lugar en que se hubiera realizado un contrato o donde éste debiera ser cumplido, pero esta posibilidad aparece tardíamente (es el llamado forum contractus)
El procedimiento de las acciones de ley y el formulario conservan la característica esencial de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez
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