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LOS BENEFICIOS SOCIALES, Legislación Laboral y Seguridad Social
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LOS BENEFICIOS SOCIALES
Son derechos del trabajador en contratos por tiempo indefinido y los demás como contratos a plazo fijo, por obra, etc., existe la libertad de despedir sin derecho a indemnización, por lo demás hacen referencia a la indemnización por tiempo de servicios y desahucio.
Cuando concluye la relación laboral entonces se habla de derechos laborales como el finiquito, vacaciones, duodécimas, salarios devengados, etc.
Jurisprudencia: Más de tres meses ininterrumpidos genera derecho a beneficios sociales. A.S No. 98, de 27 de junio de 1977. Ley del 23 de noviembre de 1944.
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EL QUINQUENIO :check:
Consolidación de los beneficios sociales a los cinco años, si no se acogen al retiro voluntario. D.S. 11478 Art. 2. El pago por quinquenios no es un anticipo de liquidación final, sino, es definitiva y liberatorio para el empleador por el tiempo pagado.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A FAVOR DE HEREDEROS
Art. 88 de la LGT y 94 de su Reglamento. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo los herederos legales tienen el derecho al pago adicional de dos años de sueldos más, o sea 24 salarios sobre el importe de los beneficios sociales.
Quienes tienen derechos a cobrar son la viuda e hijos legítimos, hijos naturales reconocidos, etc., presentando documentos que avalen la filiación
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