1. Primeramente se somete el caso por parte de la CIDH conforme al art. 35 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas, por ello, para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la información pertinente que detalla el mismo art. referente a los nombres de los Delegados, los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso, los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte, entre otros.
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