Artículo 144. 1. Para efectos de considerar establecer los requerimientos de cajones de estacionamiento del presente reglamento, quedan excluidas las áreas siguientes: a) Las circulaciones verticales: Los cubos de elvadores, montacargas de servicio, escaleras sean de emergencia o eléctricas; b) Las circulaciones horizontales; pasillos, rampas y circulaciones de personas e instalaciones y facilidades para personas con problemas de discapacidad; c) Áreas de cocina: cámaras de refrigeración, congeladores y áreas de preparación de comida; d) Áreas de sanitarios y juegos infantiles; e) Almacén, cava, cuarto de máquinas o bodega, exclusivamente de los productos o mobiliario que requiere para su funcionamiento el giro o actividad solicitado, áreas destinadas a plantas de Emergencia, tanques de gas, cubos de ventilación, calefacción y únicamente las áreas de apoyo para el servicio propio del giro o actividad, tales como: lavandería, planchado, enfermería, 203 guardarropa, conserje, limpieza, archivos, vestidores, quirófanos, patios de recreo, áreas verdes y similares; f) Balcones, volados y pretiles del proyecto arquitectónico de edificación autorizado. 2. Para la cuantificación y cálculo de la demanda de cajones de estacionamiento en áreas libres, abiertas, construidas o techadas en predios o edificaciones, las fracciones que resulten superiores a 0.50 m2 , se considerarán como un cajón adicional de estacionamiento, asimismo en las fracciones menores a 0.50 m2 no se aplicará este requisitos. 3. En los edificios y áreas de estacionamiento se aplican los siguientes lineamientos: I. En los edificios de estacionamientos se deben ubicar dos cajones reservados y exclusivos para vehículos de personas con discapacidad, y éstos deberán ser ubicados al frente de los elevadores, por nivel o por piso. Si no existen elevadores, se debe prever un cajón reservado por cada 25 vehículos según la capacidad del estacionamiento, los cajones reservados deberán estar ubicados en el nivel que dé acceso a la salida del edificio; II. En los estacionamientos abiertos se debe prever un cajón reservado por cada 25 vehículos según la capacidad del estacionamiento, en caso que el estacionamiento tenga un total de menos de 50 vehículos, los cajones reservados deben ser dos obligatoriamente; III. Las medidas del cajón será de 5 metros de fondo por 3.80 metros de frente, en este caso y, en lo general deben sujetarse a lo establecido en el artículo 145 de este mismo reglamento; IV. Los cajones reservados deben ubicarse lo más cerca posible a la entrada del edificio; y V. Se deben poner señalamientos pintados en el piso con el símbolo internacional de acceso a personas con discapacidad de 1.60 metros en medio del cajón y letrero con el mismo símbolo de 0.40 metros por 0.60 metros colocado a 2.10 metros de altura.