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Propiedad Industrial en México, Convenio de París - Coggle Diagram
Propiedad Industrial en México,
Convenio de París
Invenciones
Patentes
Derecho concedido
por el Estado
Produce o utiliza de forma
exclusiva un producto o
proceso desarrollado
Nuevo
Resultado de la actividad inventiva
Susceptible a aplicación industrial
Registro de
diseño industrial
Derecho otorgado
respectona un producto
Definido por su aspecto
estético u ornamental
Novedoso y con
aplicación industrial
Protección a:
Combinación de colores,
líneas o figuras que se
incorporen a un producto
con fines ornamentales
Modelos industriales
Formas tridimensionales
que sirvan de patrón para
un producto
Registro de modelo
de utilidad
Derecho otorgado de los
objetos, utensilios, aparatos
o herramientas al ser
modificados.
Presentan:
Función diferente
respecto a las partes
que lo integran
Ventajas en su utilidad
Derechos de
Propiedad Industrial
Características
Exclusividad
Temporalidad
Territorialidad
Convenio de París
Se aplica ampliamente
a la propiedad industrial
Patentes
Marcas
Productos y servicios
Dibujos y modelos
industriales
Modelos de utilidad
Modelos comerciales
Indicaciones geográficas
Represión de la competencia
desleal
Categorías de las
disposiciones
fundamentales:
Trato nacional
Estados Contratantes deberán
conceder a los nacionales la
misma protección que
concede a los nacionales.
Derecho de prioridad
En uno de los Estados Contratantes,
el solicitante podrá
solicitar la protección en
cualquiera de los demás
Estados Contratantes
Normas comunes
Patentes
Las patentes son
independientes entre sí
Marcas
No se podrá rechazar la solicitud de registro de una marca presentada por un ciudadano de un Estado Contratante, ni se podrá invalidar el registro, por el hecho de que no hubiera sido presentada, registrada o renovada en el país de origen.
Dibujos y modelos industriales
Dibujos y modelos industriales tienen
que estar protegidos en todos
los Estados Contratantes
Nombres comerciales
Nombres comerciales protegidos
en todos los Estados Contratantes
sin obligación de su depósito o de registro.
Indicaciones de procedencia
Estados Contratantes deben adoptar
medidas contra la utilización directa o indirecta
de indicaciones falsas concernientes a la procedencia
del producto o a la identidad del
productor, fabricante o comerciante.