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Procedimiento de Contratación Modalidad Contrato Abierto. Según la Ley de…
Procedimiento de Contratación Modalidad Contrato Abierto. Según la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92
Contrato Abierto. Art.46
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Su objeto es la selección de proveedores de bienes, suministros y servicios de uso general y constante, o de considerable demanda
Para la adquisición debe haber una previa calificación de los distintos rubros que se hubieren convocado a concurso público
La Junta de Calificación es la encargada de esta modalidad de contrato abierto, ya que queda exonerada de los requisitos de licitación y cotización, porque es una adquisición directa con los proveedores
Esta modalidad la pueden realizar las entidades contempladas en el Art. 1 de la Ley de Contrataciones del Estado
Solicitud con excepción de Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, Educación, Gobernación y el IGSS, ya que lo pueden realizar de manera individual. El Art. 40 y 40 Bis. del Reglamento contiene las condiciones
Para su efecto deberá tomarse en cuenta en este contrato el volumen que incide en mejores precios y la estandarización de especificaciones que hacen más económica y práctica la adquisición.
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Las unidades ejecutoras, antes de que se emita la orden de compra, deben verificar los precios de referencia que publica en INE y dejar constancia, para garantizar que en el mercado, los precios de los bienes a adquirir son iguales o mayores a los establecidos
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Contrato Abierto
Son contratos celebrados entre el Estado de Guatemala y determinadas empresas para la provisión masiva de bienes y suministros a todo el sector público. (Guatecompras)
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