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LEYES EDUCATIVAS, Daniela Novoa Sanchez - Coggle Diagram
LEYES EDUCATIVAS
CONSTITUCION DE APATZINGAN 1814
articulo 54
los jefes políticos en cada provincia deben vigilar el buen regimen de los establecimientos de beneficencia y educación
articulo 90
las diputaciones provinciales no omitirán diligencias para promover la instrucción, ocupación y moral pública
articulo 39
la instrucción como necesidad de todos los ciudadanos debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder
articulo 117
atribuciones del supremo congreso, cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos
PLAN DE EDUCACION PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS 1827
conservar la enseñanza actual, que defectuosa es necesaria por no haber otra mejor
a causa de que los grandes proyectos necesitan tiempo y gastos crecidos para realizarse
se dividió la enseñanza elemental en 3 partes:
matemáticas, dibujo y agricultura
ciencias sagradas y útiles
elemental
donde se enseñara religión, políticas y primeras letras
CONSTITUCION DE CADIZ 1812 (Articulo 366)
en todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras
en las que se enseñaran a los niños a:
escribir
contar
leer
catecismo de la religión católica
articulo 367, así mismo se arreglara el numero competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzgue conveniente para la enseñanza de todas las ciencias
articulo 368, el plan de enseñanza será uniforme en todo el reino
LA NUEVA LEY REGLAMENTARIA DE EDUCACION
desconoce la facultad de la federación de establecer escuelas de cualquier tipo en la república
solamente a las autoridades educativas locales corresponde presentar servicios de educación inicial
incluyendo escuelas:
especial
indígenas
normal para la formación de docentes
Daniela Novoa Sanchez