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DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLÍTICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y…
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLÍTICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 1- OBJETO
Regular la política integral de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
Articulo 3 - El personal de salud
compuesto por
Profesional de la salud como:
Médicos Cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetra enfermero, biólogo, nutricionista, tecnólogo medico, asistenta social, ingeniero sanitario
Personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud
se considera al personal que presta servicio en enfermería, Rayos X, medicina física y rehabilitación, nutrición, odontología menos los de la parte administrativa.
Artículo 10 - Servicio de Guardia
Actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad.
Artículo 2- Finalidad
El Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano.
Artículo 4- Principios
4.3 Eficacia y Eficiencia
4.4 Consistencia interna
4.2 Equidad
4.5 Provisión presupuestaria
4.1 Legalidad y Especialidad Normativa
Artículo 8- Estructura de la Compensación Económica del Personal
de la Salud
8.1 Principal
8.2 Ajustada
a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento
o Servicio
b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos
de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes
c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en
Servicios de Salud Pública
d) Bonificación por Puesto Específico
8.3 Priorizada
Artículo5 -Definiciones
5.2 Servicios de Salud Individual
5.3 Establecimiento de Salud Estratégico.
5.1 Servicios de Salud Pública
5.4 Campo asistencial de la salud
Artículo 7 - Compensación Económica
La compensación económica es la contraprestación en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto.
Artículo 6 - Compensación y Entrega Económica
La compensación es el conjunto de ingresos que la entidad destina al personal de la salud a que se refiere la presente norma, para retribuir, de modo general, la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.
La Entrega Económica es el conjunto de ingresos dinerarios destinados a cubrir aspectos específicos.
Artículo 11 - Servicios Complementarios en Salud
Servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga.
Artículo 12 - Cumplimiento de tiempo de servicio, sepelio y luto
12.2 Es la entrega económica por sepelio por fallecimiento del personal de la salud, correspondiendo su otorgamiento en el siguiente orden excluyente: cónyuge o conviviente, o hijos, o padres.
12.3 Es la entrega económica por luto que corresponde al personal de la salud por fallecimiento de su cónyuge o conviviente, o hijos, o padres
12.1 Es la entrega económica al personal de la salud, por cumplir 25 años de servicios efectivos
Artículo 15.- Asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicio
s
Es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud.
Artículo 14 - Prohibición de doble percepción de ingresos del personal de la salud
El personal de la salud no puede percibir del Estado más de una compensación económica, entrega económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso.
Artículo 13 - Compensación No Económica
La compensación no económica está constituida por las entregas no dinerarias otorgadas para motivar y elevar la competitividad del personal de la salud.
Artículo 9: Reglas para el pago de las compensaciones económico y de entregas económicas del puesto
las compensaciones económicas y entregas económicas
no están sujetas a indexaciones, homologaciones
es en moneda nacional
se les remunera a los que se encuentran en planilla
se dan según el puesto que ocupes y se encuentran en el decreto supremo refrendado por el ministro de economía y finanzas
esta prohibido adelantos
las remuneraciones son por los días laborados o suspensión imperfecta
INTEGRANTES:
Aguirre Chiroque Adriana
Arguedas Rosales lindamelissa
Salazar Ubia diana cintia
Vargas Damacen Diana Mariela