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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL
Secuencia de actos, trámites y diligencias realizados por la autoridad administrativa electoral competente, para conocer, sustanciar y resolver las irregularidades en que hubiesen incurrido los sujetos obligados en los términos de la legislación electoral aplicable.
SUJETOS
Artículos 342 a 353 del Cofipe
Partidos políticos
Aspirantes, precandidatos o candidatos
Concesionarios o permisionarios de radio y tv
Ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos, o persona física o moral
Autoridades o servidores públicos
Procedimiento administrativo sancionador ordinario
Su finalidad es determinar la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Cofipe, mediante la valoración de indicios y medios de prueba que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones previsto en el mismo código.
Artículos 361 y 362 del Cofipe
Podrán presentar por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónico, quejas o denuncias por presuntas violaciones a la ley electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del IFE.
Partidos políticos
Personas físicas y morales
Funcionarios del IFE (de oficio)
La facultad del INE para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en cinco años.
Procedimiento especial sancionador
Su finalidad es determinar de manera expedita, la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral, mediante la valoración de medios de prueba e indicios, cuando se denuncie la comisión de conductas que
Artículo 62 del Reglamento de Quejas y Denuncias
Contravengan normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Cofipe.
Violen disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación social, o difusión de propaganda de servidores públicos.
Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
Por irregularidades e incumplimientos, sobre las prerrogativas y tiempos disponibles para partidos políticos y autoridades electorales en radio y TV.
Constituye un pilar fundamental para proteger los principios del estado democrático constitucional, ya que tiene por objeto garantizar el correcto desarrollo de los procesos comiciales, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y los candidatos
ORGANOS COMPETENTES
Artículos 52, 118.1, inciso w, 120.1, incisos e y f, y 356 del Cofipe
Consejo General
Secretaría del Consejo General
Comisión de Quejas y Denuncias
Órganos desconcentrados
¿Qué es?
La autoridad debe realizar esta actividad mediante la investigación de los hechos correspondientes y la valoración de los medios de prueba que obren en el expediente del caso.
THELMA CAROLINA BASTIDA CRUZ
TAREA 9.2 10/11/2021