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TRABAJO INTEGRADOR SEMANA 5 - Coggle Diagram
TRABAJO INTEGRADOR SEMANA 5
TÉRMINOS Y PLAZOS PROBATORIOS. CLASIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PROBATORIOS
La distinción entre término y plazo es en el sentido de que el primero es un momento determinado y fijo, y el segundo, es un lapso o sucesión o momento , es decir un espacio de tiempo dentro del cual válidamente puede ser realizado un acto procesal.
10 días para ofrecer pruebas a partir del día siguiente al de la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales o desde la misma audiencia en el que el juez abrirá el período de ofrecimiento de pruebas
30 días dentro de los cuales se deberán citar a la audiencia para el desahogo de las pruebas.
20 días dentro de los cuales se van a fijar fecha para una segunda audiencia de continuación de pruebas pendientes que no se hubieran de sábado en la primera audiencia y en esta no habrá ninguna posibilidad de una ulterior audiencia salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditados.
Por último el de 60 y 90 días como plazos extraordinarios para el desahogo de pruebas que hubiere de practicarse fuera del Distrito Federal o del país
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Hay un plazo según se ha dicho anteriormente de 10 días Este plazo empezará a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.
El ofrecimiento de la prueba es el primero de los cuatro momentos en que se van a desenvolver la etapa probatoria, los otros tres son consecutivos a la admisión, preparación y desahogo.
PRECONSTITUCIÓN DE LA PRUEBA
Es producirla o desahogarla antes del proceso, y existan razones que pueden llegar a justificar tan anticipación.
PRUEBAS SUPERVENIENTES
Es el acontecimiento posterior al ofrecimiento de la prueba y ese hecho sea importante para el litigio, que determinará la suerte del mismo (nuevo acto jurídico que va modificar el inicio).
1)Escritos con fecha, posterior a los fijados en la controversia (documentos producidos que constan que los actos posteriores a los escritos que fijan la controversia).
2)Documentos anteriores en los que protesta decir la verdad ,se declara no haber tenido conocimiento de su existencia.
3)Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas que sean imputables a la parte interesada y siempre que se haya hecho la designación.
PRUEBAS SUPERVIVIENTES
Las pruebas supervenientes que no se tenía conocimiento en el momento del ofrecimiento o se refieren a hechos no sucedidos hasta entonces.
FORMA, LUGAR, Y MODO DE DESAHOGO DE LAS PRUEBAS
Cada uno se da de forma especial con cada clase de la prueba, ya que cada medio tiene sus propias reglas y naturaleza en cuanto al desahogo de la prueba.
ADMISIÓN DE PRUEBA Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA MISMA
La admisión es el acto propio del tribunal, depende que las pruebas o los medios, que se hayan ofrecido por las partes, sean pertinentes y congruentes. El tribunal calificará su congruencia, pertinencia, procedencia e idoneidad.