De la justicia de Mar del Plata: Fundación Reserva Natural Puerto de Mar del Plata c/ Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata s/ amparo ambiental Prueba del esfuerzo homérico del pretorio nacional, en aras de »prevenir antes que curar« en materia ambiental. XXI, como el de la información, de la inteligencia y los riesgos. « Peyrano155 predica que seguimos hipnotizados, inadvertidamente, a veces, con el preconcepto de que sólo ante la existencia de un derecho lesionado puede postularse, exitosamente, el ejercicio de actividad jurisdiccional. Martín Mateo156 dice que en materia ambiental la prevención es definitiva, imprescindible, en algunos casos insustituible.
En la misma década de 1970, el principio de precaución se extendió luego al Derecho internacional delineándose el mismo en la Conferencia de Estocolmo del Medio Ambiente de 1972. En 1982, con la Convención sobre el Derecho del Mar, se previó en su artículo 206 la protección y preservación del medio marino, debiendo el Estado evaluar los efectos potenciales de actividades que podrán implicar una polución importante o modificaciones considerables. Conferencia Internacional relativa al Mar del Norte 1987, se adoptó una declaración reconociendo la necesidad de plasmar el principio precaución.