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PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL - Coggle Diagram
PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL
DERECHO AMBIENTAL:
Constituye el conjunto de normas regulatorias de relaciones de derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente.
A fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.
Mario F. Valls
Se caracteriza por ser:
a) Una especialización jurídica;
b) Un correctivo de los errores y deficiencias de todo el sistema jurídico común;
c) Parte integrante o estar íntimamente relacionado a las demás ramas del derecho, a las que modifica y en las cuales suele encontrar su fuente;
d) Evolutivo y dialéctico;
e) Conciliador y transaccional entre los intereses de las partes que pretenden ejercer derechos sobre un bien común como es el ambiente. Su objetivo político es conjugar el desarrollo ambiental con el económico;
f) Un instrumento de política ambiental, lo que, como parte del derecho, sea un fin en sí.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL
Jaquenod de Szögön
Se entiende por Principios Rectores: “Son Principios Rectores generales por su naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen las algunas de las fuentes formales del Derecho.”
Al enumerar los principios que lo integran, Bustamante Alsina señala como caracteres propios del derecho ambiental:
a) carácter interdisciplinario
c) carácter supranacional (destacan la importancia de la cooperación internacional)
b) carácter sistemático
d) espacialidad singular
e) especificidad finalista
f) énfasis preventivo
g) rigurosa regulación técnica
h) vocación redistributiva
i) primacía de los intereses colectivos.
Principios de la política ambiental
Artículo 4: La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia:
la legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención:
las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir
Principio precautorio:
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los cos- tos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional:
los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad:
los objetivos ambientales deberán ser logra- dos en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan
Principio de subsidiariedad
: El Estado Nacional, a través de las distintas instancia de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales
Principio de sustentabilidad:
el aprovechamiento sustentable de los re- cursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la utilización de los recursos natura- les para las generaciones presentes y futuras
Principio de solidaridad:
la Nación y los Estados Provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrolladas en forma conjunta.
FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS
Son ideas directrices, que sirven de justificación racional de todo el ordenamiento jurídico; son, pues, pautas generales de valoración jurídica.
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