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DERECHO CONTRACTUAL CIVIL - Coggle Diagram
DERECHO CONTRACTUAL CIVIL
GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS
Definicion:
Es un acuerdo de voluntades para crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Características:
Es una relación jurídica concreta entre el acreedor y el deudor. También puede ser jurídica abstracta, porque sólo existe un acreedor determinado frente a una universalidad de deudores.
Los contratos sólo afectan a las partes que los celebraron, no a terceras personas; sin embargo, de resultar algún beneficio a favor de un tercero, podrá ser reclamado por este.
Clasificación:
Unilaterales
Bilaterales
Gratuitos
Onerosos
Conmutaticos
Aleatorios
Principales
Accesorios
Instantaneos
De tracto sucesivo
Consensual es en oposición a reales
Reales
Consensual es en oposición a formales
Formales
Nominados
Innominados
Por su materia
Contratos preparatorios
Contratos definitivos
Entre otros...
Clasificación según el Código
Civil:
Contratos preparatorios
Compraventa
Permuta
Donación
Mutuo
Arrendamiento
Comodato
Depósito y secuestro
Mandato
Prestación de servicios
Fianza
Prenda
Hipoteca
MUTUO
Definición: Contrato en virtud del cual una persona llamada mutuante transfiere a otra mutuatario la propiedad de una suma dinero o otras cosas fungibles, obligándose este último a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Pueden ser civiles o mercantiles,
simples o con interés
Elementos esenciales:
Consentimiento
Objeto
Bienes fungibles
Suma de dinero
Elementos de validez:
Capacidad
Forma
No se requiere ninguna
formalidad para su validez.
COMPRAVENTA
Contrato por vistud del cual una parte llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa a otra, llamada comprador.
Clasificaciòn:
Se distinguen la compraventa civil y mercantil
Tambièn puede clasificarse como voluntaria y forzosa.
Elementos escenciales:
Consentimiento
Art. 1764. Ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad
Elementos de validez:
Capacidad
EXTRANJEROS
Art. 1772. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes
Si no sujetandose a lo dispuesto en el artìculo 27 de la CPEUM
Art. 1781. De las obligaciones del vendedor
COMODATO
Es un contratp por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no funguble y el otro contrae la obligaciòn de restituirla
Caracterìsticas:
Es un contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuito, principal, bilateral, consensual en oposiciòn a real y a formal, de tracto sucesivo.
Elementos escenciales:
Consentimiento
Objeto
Elementos de validez:
Capacidad
Sòlo las personas capaces pueden celebrarlo
Forma
Es consensual, no requiere una manera formal o especìfica para la validez del consentimiento.
Art. 2023. El comodato termina por la muerte del comodatario
Tambièn por la enajenaciòn de la cosa comodada.
Art. 2014
Art. 2015
Art. 2016
Art. 2007
Art. 2011
ARRENDAMIENTO
Hay arrendamiento cuando las 2 partes se obligan recìprocamente como una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce a un precio cierto.
Es traslativo de uso
Artìculo 1899
Caracterìsticas:
Principal
Bilateral
oneroso
generalmente formal
que requiere constar por escrito, para su validez
excepcionalmente consensual
conmutativo
de tracto sucesivo
consensual en oposiciòn a real
Elementos escenciales:
El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formaciòn
Elementos de validez:
son los mismos de todo contrato
capacidad
Forma
Art. 1905
Art. 1903
Art. 1900
PERMUTA
Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez reciben en propiedad
Art. 1822
Caracterìsticas
Translativo de dominio
principal
bilateral
oneroso
conmutativo
aleatorio por escepciòn
puede ser instantàneo de tracto sucesivo
consensual cuando se trata de muebles
formal cuando recae sobre muebles
consensual en oposiciòn a real
Art. 1743
Elementos esenciales:
Consentimiento
objeto
elemento especìfico
Elementos de validez
Capacidad
Forma
Vicios del consentimiento
Art. 1823
Art. 1825
Art. 1824
Art. 1826