Fundamento constitucional: Art. 27, fr. XVII: "Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia determinando los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno".
Art. 123, fr. XXVIII: Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificaciones de las formalidades de los juicios sucesorios.
"No serán objeto a embargo". Cuando una persona o cumpla con sus deudas, y se busque embargarlo por la vía judicial, no entrarán los bienes que sean parte de su patrimonio familiar.
Para poder vender, se tiene que pedir al juez una "exclusión de cláusula de patrimonio familiar".
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