Ya hemos dicho que “el derecho ambiental es una novísima disciplina jurídica, de matriz desconcertante: como se verá, su contenido es predominantemente social, aunque a la par, es considerado como un derecho personalísimo, y que, a su vez, constituye un derecho subjetivo privado/público, con base constitucional. Además, participa la naturaleza compleja de su tipología difusa, grupal, colectiva, comunitaria, característica de los denominados por la Constitución Nacional de 1994, los derechos de incidencia colectiva , esto lo lleva a que puedan alojarse, indistintamente, de modo fungible, adoptando la clasificación trilógica