Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO, . EL SOBRESEIMIENTO EN EL…
LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO
La palabra "notificar" viene del latín notificare y significa "comunicar algo para avisar o para un resolución".
El capítulo VI de la ley de amparo, denominado notificaciones nos indica los diferentes aspectos que se deben observar para notificar a las partes
Reglas para la práctica de notificaciones.
Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados
La notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente Ley.
Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada
Nulidad de las notificaciones.
Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las disposiciones precedentes.
Concepto de notificación
Una notificación es un acto jurídico, mediante el cual se da a conocer a las partes una resolución judicial.
En forma personal
Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificación ubicada en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio
Por oficio
Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio
Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por correo en pieza certificada
En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la eficacia de la notificación
Por lista
Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación.
Por vía electrónica
Cuando el domicilio se encuentre fuera del lugar del juicio, la primera notificación se hará por correo
Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación
Regulación de las notificaciones en la ley de amparo.
Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal
Las notificaciones en el juicio de amparo están contenidas en el capítulo IV, artículos 24 al 32 de la ley de amparo.
. EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
Concepto.
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado.
Una institución de carácter procesal que concluye una instancia judicial por aparecer una causa que impide, ya sea su continuación, o que se resuelva la cuestión de fondo planteada en virtud de esa causa, por lo cual, no existe ninguna declaración de constitucionalidad
La palabra sobreseimiento alude a la acción y al resultado de sobreseer, que nos remite en su etimología al verbo latino “supersedere”, conformado por la preposición “super” que indica que algo está sobre o por encima de otra cosa, y el verbo “sedere” que puede traducirse como “permanecer sentado”.
Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento.
II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley
III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional
V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO.
La improcedencia en el juicio de amparo constituye una respuesta denegatoria a la tutela de derechos humanos y derechos fundamentales
Concepto
La improcedencia en el amparo, consiste en la imposibilidad del juzgador para conocer y resolver lo relativo a la constitucionalidad de la ley o acto reclamado
Improcedencia manifiesta e indudable e improcedencia procesal
Es aquel que no requiere mayor demostración, toda vez que se ha advertido en forma patente y clara
Constitucional:
Es cuando un tribunal se encuentra ante la imposibilidad para analizar y resolver sobre el fondo de la cuestión principal, es decir, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Constitucional planteada.
Legal:
Es la imposibilidad jurídica de que la acción alcance su objetivo por algún obstáculo legal, ya sea porque el obstáculo exista o sobrevenga durante el juicio.