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LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE…
LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO
Concepto de Notificación: Es el acto procesal de saber a
las partes o a un tercero una determinación judicial.
Regulaciones de las Notificaciones
En la Constitucion reglamentadas en el articulo 103
En la Ley de amparo reguladas en el artículo 27
Nulidad de las notificaciones: el articulo 32 de la ley de amparo menciona que todas las notificaciones que no siguieran las reglas de notificación señaladas en los articulo del 26 al 28 serán nulas.
Reglas para la práctica de las notificaciones
Notificaciones por oficio (articulo 28) señala 3 fracciones principales:
Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio.
Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio.
*En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la eficacia de la
notificación
Notificaciones personales (articulo 27 de la ley de amparo), señala 3 fracciones principales:
Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir
notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio.
Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar no se encuentre en el mismo lugar en que
resida el órgano jurisdiccional.
*Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto
Notificaciones en el Juicio de Amparo: se hacen e forma personal o por oficio, están reglamentadas en el artículo 26 de la Ley de Amparo
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO
Concepto: podemos decir que el concepto e improcedencia se refiere a la institución o figura jurídica que por mandato de la Constitución, de la Ley de Amparo o alguna jurisprudencia imposibilita al órgano jurisdiccional para analizar y resolver sobre la constitucionalidad del acto.
Tipos de Improcedencia
Constitucional: Las prevé la Constitución con base a determinadas situaciones en las que se establece la imposibilidad de recurrir a cierto tipo de resoluciones por considerarse que son de transcendencia nacional y que no pueden separarse del accionar de los particulares.
Legal: Son las señaladas en el artículo 61 de la ley de amparo y señala las causales de improcedencia del juicio de amparo.
Improcedencia manifiesta e indudable e improcedencia procesal
Improcedencia manifiesta o indudable: es la que no requiere mayor demostración pues se tiene la certeza de que la causa no es procedente el uicio de amparo.
I
mprocedencia Procesal: es en la que se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
Concepto: es una institución de carácter procesal que concluye una instancia judicial por aparecer una causa que impide, ya sea su continuación, o que se resuelva la cuestión de fondo planteada en virtud de esa causa
Articulo 63 de la Ley de Amparo
La fracción III refiere a la muerte del quejoso, y cuando en el acto que reclamo en vida solo el haya sido afectado
La fracción V especifica cuando se presentan las causales anteriores durante el juicio.
La fracción II se refiere a cuando el quejoso no acredite sin causa razonable a juicio haber
entregado los edictos para su publicación en los terminos señalados.
La fracción IV especifica de la inexistencia del acto reclamado o su falta de probación en la audiencia.
La fracción I especifica las procedencias que se dan cuando el quejoso desiste de la demanda o no la ratifica.