Una vez presentada la demanda, el juzgador de amparo, dentro del plazo de veinticuatro horas desde su presentación, debe determinar si procede formular alguna prevención, admitirla a trámite o desecharla de plano por actualizarse, de manera manifiesta e indudable, una causal de improcedencia.
Existen diversas clases de improcedencia de la acción de amparo, según el ordenamiento legal en que están previstas y el procedimiento normativo que se siguió para su establecimiento; entonces podemos referimos a las improcedencias constitucionales y a las improcedencias legales. Las primeras se establecen en el texto constitucional; las segundas, en el art. 61 de la Ley de Amparo.