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LAS PRESTACIONES POR LEY, AGUINALDO, PRIMA DOMINICAL, VACACIONES Y PRIMA…
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Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
trabajar un domingo implica una mayor paga gracias a la prima dominical., se les pagará un 25% adicional de un salario ordinario
- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
cantidad de dinero extra al salario que se le paga al trabajador para el disfrute de sus vacaciones.
7.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD
se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. El pago correspondiente es de 12 días de salario por cada año laborado, adicionalmente a sus demás prestaciones por ley.
- LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Las mujeres tienen derecho a descansar seis semanas antes y seis después del parto.los hombres,tienen derecho de ausentarse cinco días laborales cuando nazca su hijo/hija o en caso de la adopción de un infante.
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tienen derecho a dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos después del nacimiento
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9.- SUELDOS Y SALARIOS
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
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SEGURIDAD SOCIAL
garantiza a la población nacional contra los costes de la asistencia sanitaria. Puede ser administrado por el sector público, el sector privado o una combinación de ambos