Librar los exhortos o cartas rogatorias con fundamento en los artículos 5, inciso j) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 44, fracción V de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y 78, fracción VIII, y 87 de su Reglamento.
Dirigir carta rogatoria a la “Oficina Consular que corresponda”. *Agregar el auto que ordene la diligencia, como puede ser citación, notificación o emplazamiento; Presentar escrito inicial de demanda o documento que se pretenda notificar con sus anexos; *Cuando se requiera el desahogo u obtención de pruebas se deberán agregar el pliego de posiciones o documento que sea objeto de la prueba. Incluir el nombre completo de la persona con la que se entenderá la diligencia.
*Proporcionar el domicilio cierto y correcto.