ARTICULO 132.- De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
Documentos expedidos por autoridades mexicanas y que surtirán efecto en otros países. Click aqui
En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en un país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:
Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado
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