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Capitulo 5 Art 5.9 Verificación de Origen, Equipo: Brenda Hernández…
Capitulo 5 Art 5.9 Verificación de Origen
Si una Parte importadora realiza una verificación conforme a este Artículo, aceptará
información (los documentos, directamente del importador, exportador o productor.)
La Parte importadora podrá optar por iniciar una verificación conforme a este Artículo al
importador o a la persona que llenó la certificación de origen.
Si una Parte importadora inicia una verificación conforme al párrafo 1(b), en el momento de efectuar la solicitud para realizar la visita se debe de proporcionar una copia de la solicitud
La administración aduanera de la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo la visita
Si lo solicita la Parte en cuyo territorio vaya a realizarse la visita, a la embajada de dicha Parte en el territorio de la Parte que pretende realizarla.
Cada Parte dispondrá que, cuando un exportador o productor reciba una notificación de conformidad con el párrafo 5, el exportador o productor podrá, por única ocasión, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, solicitar posponer la visita de verificación propuesta por un plazo no mayor a 30 días
Una Parte no podrá negar trato arancelario preferencial a una mercancía basándose exclusivamente en la postergación de la visita de verificación de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 10 u 11.
Si las verificaciones realizadas por una Parte indican un patrón de conducta de un importador, exportador o productor de declaraciones falsas o infundadas de que una mercancía importada a su territorio califica como una mercancía originaria, la Parte podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas importadas, exportadas o producidas por esa persona hasta que esa persona demuestre que cumple con lo establecido.
Cada Parte permitirá al exportador o al productor cuya mercancía sea objeto de una visita de verificación de otra Parte, designar dos observadores que estén presentes durante la visita:
(b) de no haber designación de observadores por el exportador o el productor, esa omisión no tiene como consecuencia la posposición de la visita
(c) un exportador o productor de una mercancía identifique a la administración aduanera que esté realizando la visita de verificación cualquier observador designado para estar presente durante la visita.
(a) los observadores no participen de una manera distinta que como observadores
Cada Parte dispondrá que, cuando su administración aduanera reciba una notificación de conformidad con el párrafo 9, la administración aduanera podrá, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, posponer la visita de verificación propuesta por un plazo no mayor de 60 días.
Una solicitud por escrito o cuestionario solicitando información deberá:
(b) indicar el objeto y ámbito de aplicación de la verificación, incluido el asunto específico que la Parte busca resolver con la verificación
(c) incluir información suficiente para identificar la mercancía que está siendo verificada
(a) incluir la identidad de la administración aduanera que emite la solicitud
(d) en el caso de una visita de verificación, solicitar el consentimiento por escrito del exportador o productor cuyas instalaciones serán visitadas e indicar
Para una verificación conforme al párrafo 1(a) o 1(b), la Parte importadora deberá
(b) describir la información o documentación con detalle para permitir al importador, exportador o productor identificar la información y documentación necesarias para responder
(c) permitir al importador, exportador o productor por lo menos 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud por escrito o cuestionario, para responder
(a) asegurar que la solicitud por escrito de información, o de documentación que será revisada, esté limitada a información y documentación para determinar si la mercancía es originaria
(d) permitir al exportador o productor 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud por escrito para otorgar su consentimiento o rechazar la solicitud para una visita.
A solicitud de la Parte importadora, la Parte donde el exportador o productor esté ubicado podrá, con sus leyes y regulaciones, asistir en la verificación. La Parte importadora no negará una solicitud de trato arancelario preferencial.
Si una solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen llenada por el exportador o productor y obtiene una respuesta a una solicitud de información por una parte importadora para saber si es originaria:
a) El importador no proporciona información suficiente para demostrar que la mercancía es originaria
b) La Parte importadora concluirá la verificación, incluida cualquier solicitud adicional al exportador o productor.
La parte importadora ha iniciado una verificación, distinta a un importador, esa parte informará al importador del inicio de la verificación.
Para los efectos de este Artículo y los artículos pertinentes de las Reglamentaciones Uniformes, todas las comunicaciones dirigidas al exportador o productor y a la administración aduanera de la Parte exportadora serán enviadas por cualquier medio que pueda producir una confirmación de recepción. Los plazos especificados comenzarán a partir de la fecha de recepción
1. Para determinar si una mercancía importada es originaria se realizará una solicitud de trato arancelario preferencial:
O cualquier otro procedimiento que podrá ser decidido por las Partes.
Una solicitud por escrito o un cuestionario solicitando información, incluidos los documentos, del importador, exportador o productor de la mercancía
Para una mercancía textil o prenda de vestir, los procedimientos establecidos en el Artículo 6.6 (Verificación)
Una visita de verificación a las instalaciones del exportador o productor de la mercancía con el fin de solicitar información, incluidos los documentos
La Parte que realiza la verificación deberá, tan pronto como sea posible y dentro de 120 días posteriores de haber recibido toda la información necesaria2 para hacer la determinación, proporcionar una determinación por escrito conforme al párrafo 14, en casos excepcionales, hasta por 90 días posteriores a la notificación al importador, y a cualquier exportador o productor que esté sujeto a una verificación
La Parte importadora proporcionará al importador, exportador o productor que certificó que la mercancía es originaria, y que esté sujeto a una verificación, una determinación de origen por escrito que incluya las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación. Si el importador no es quien certifica, la Parte importadora también proporcionará esa determinación por escrito al importador.
Antes de emitir una determinación por escrito conforme al párrafo 14, si la Parte importadora intenta negar el trato arancelario preferencial, la Parte importadora informará al importador, y a cualquier exportador o productor que esté sujeto a una verificación y que haya proporcionado información durante la verificación, los resultados preliminares de la verificación y proporcionará a aquellas personas un aviso de intención de negación que incluya cuando sería efectiva la negación y un plazo de por lo menos 30 días
Equipo:
Brenda Hernández Mireles
María Fernanda Pacheco Bautista