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Violencia de Género Enmanuel Silva C.I. 26.487.034 Exp. CJP…
Violencia de Género
Enmanuel Silva
C.I. 26.487.034
Exp. CJP-153-00559V
Violencia Física
Violencia Psicológica
Prostitución Forzada
Actos lascivos
Trata de mujeres
Violencia Sexual
Violencia Laboral
Violencia Patrimonial y Económica
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
Femicidio
Esclavitud Sexual
Violencia Doméstica
Pueden denunciar: Artículo 70 LOSDMVLV
La mujer agredida.
.- Los parientes Consanguíneos.
.- El personal de la salud de instituciones públicas y privadas tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
.- Los defensores de los derechos de la mujer a nivel nacional.
.- Los consejos comunales u otras organizaciones sociales.
.- Cualquier persona que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta ley.
Cuerpos Receptores de Denuncia: Artículo 71 LOSDMVLV
.- Ministerios públicos.
.- Juzgados de Paz.
,- Prefecturas.
.- Órganos de policía.
.- Tribunales del Municipio.
.- Cualquier otro al que se le atribuya esta competencia
CRBV 1999 Art. 77
Ley LOSDMVLV Art !
LOPNNA Art 32
Fatales: Muerte
En la Salud física
En salud sexual y reproductiva
Factores Individuales
Factores Sociales
Factores comunitarios
Factores Relacionales
Daño o sufrimiento físico
Agresión, intimidación o amenaza
Explotación Sexual
Actos sexuales obligados para beneficios económicos
Limitaciones económicas
Control de Ingresos
Captura, reclutamiento y transporte
Homicidio por ser mujer
Contra la voluntad
Actos indescentes de naturaleza sexual
Victimas menores de edad
Discriminación en los centros de trabajo
Disminuye el autoestima
Lleva a la depresión
Hasta el suicidio
Mujer vendida, intercambiada u obligada a realizar actos sexuales
Marco Jurídico
Consecuencias
Causas