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OPERACIONES DE AHORRO Y CRÉDITO - Coggle Diagram
OPERACIONES DE AHORRO Y CRÉDITO
SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES
Son sociedades con fines de lucro que tienen por objeto promover la captación de recurso, así como colocarlos mediante préstamos o créditos al público en general.
Ambas se han convertido en en una alternativa muy demandada por los servicios que ofrecen, como ahorro, inversión y créditos a la población común y además se encuentran ubicadas mayormente en localidades alejadas de las zonas urbanas o localidades medianas y pequeñas que no son atendidas por la banca tradicional. Cuentan con un seguro de depósito para proteger el patrimonio de sus ahorradores y son uno de los mejores medios para promover el uso de servicios financieros formales por parte de grupos vulnerables o excluidos
CAJAS DE AHORRO
Son sociedades sin fines de lucro que tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo únicamente con sus socios.
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FUNCIONES
Su actividad principal es realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios.
SERVICIOS
Operaciones Pasivas: Cuentas de ahorro, depósito e inversiones.
Operaciones Activas:
Créditos personales, automotriz, hipotecarios,
con fines productivos, microseguros.
Servicios:
Pago de servicios (luz, teléfono, etc.), compra y venta de divisas,
distribución y pago de programas gubernamentales
recepción y envío de dinero y comisionistas.
ARTICULO 13
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo.
ARTICULO 14
solo podrán realizar las operaciones siguientes:
Recibir depósitos de dinero a la vista
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Otorgar préstamos a sus Socios.
Transmisión de dinero con sus Socios
Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, así como instituciones integrantes de la Administración Pública y Federal o Estatal y fideicomisos públicos.
Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales.
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ARTICULO 18
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV estarán sujetas a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar en los términos de esta Ley
Nivel de Operaciones I.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales iguales o inferiores a 10 millones de UDIS.
Nivel de Operaciones II.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 10 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS.
Nivel de Operaciones III.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 250 millones de UDIS.
Nivel de Operaciones IV.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 250 millones de UDIS.
ARTICULO 28
Obligaciones
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Proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar todos los documentos, información y registros que les sean solicitados.
Permitir la revisión, por parte del Comité de Supervisión Auxiliar, del cumplimiento de los requisitos del registro, en las instalaciones de las sociedades.
Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV:
Proporcionar a la Comisión todos los documentos, información y registros que les sean solicitados.
Permitir la práctica de visitas de inspección y auditorias por parte del Comité de Supervisión Auxiliar o de la propia Comisión
Pagar las cuotas periódicas que determine el Comité Técnico
Cuando alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV no cumpla en tiempo y forma con las cuotas fijadas por el Comité Técnico, deberá pagar los intereses moratorios que este establezca.
Informar tanto a la Comisión como al Comité de Supervisión Auxiliar cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualesquiera de las conductas que señala el Artículo 400