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Articulos LFT sobre la capacitación - Coggle Diagram
Articulos LFT sobre la capacitación
Artículo 153-A
Los patrones estan obligados a darle capacitacion y adiestramiento a todos los empleados para garantizar su seguridad y crecimiento en la empresa.
Artículo 153-S
Cuando el patrón no lleve a cabo la capacitacion sera sancionado conforme a la ley.
Artículo 153-T
Los trabajadores que hayan aprobado la capacitación tendran derecho que se les de una constancia.
Artículo 153-B
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de recien contratados
Artículo 153-C
El objetivo del adiestramiento sera perfeccionar los conocimientos y habilidades de los empleados, incrementar la productividad y mejorar la competencia laboral.
Artículo 153-D
Los trabajadores a los que se le impartan la capacitación estan obligados a asistir puntualmente, presentar los examenes y a atender las indicaciones de los capacitadores.
Artículo 153-E
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Artículo 153-F
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente,
Artículo 153-H
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo
Artículo 153-I
La productividad para efectos de esta Ley, es el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa
Artículo 153-J
Para aumentar la productividad en la empresa se laboraran programas que tengan: un diagnostico de la situación, proponer programas gubernamentales, evaluar periódicamente el desarrollo del programa, Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de seguridad e higiene, etc.
Artículo 153-K
La Secretaría del Trabajo, en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Concertación y Productividad.
Artículo 153-U
Cuando un trabajador se niegue a la capacitacion por tener los conocimientos se debera comprobar esto.
Artículo 153-V
La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación
Artículo 153-L
El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad
Artículo 153-Q.
A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de Concertación y Productividad.
Artículo 153-M
En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.
Artículo 153-N
Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales, regionales y las conducentes para cumplir con sus facultades.
Marco Antonio Zúñiga Hernández