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CONTRATO DE RENTA VITALICIA, descarga (1), descarga (1), descarga (2), :…
CONTRATO DE RENTA VITALICIA
CONCEPTO
Contrato por el cual el pensionario
Obliga a pagar
Periódicamente al pensionista
Una cantidad de dinero
Bienes fungibles
Durante la vida de esa o de
otra u otras personas
A cambio
De una cantidad de
dinero o de un bien estimado
Dominio se le transfiere
CONSTITUCIÓN
A título gratuito
Por donación
Por testamento
ELEMENTOS FORMALES
Debe hacerse
Por escrito
En escritura pública
Cuando los bienes cuya propiedad se transfiere
Deban enajenarse
NULIDAD POR MUERTE DE LA PERSONA
En cuyo favor se constituye
Es nulo el contrato
Si muere dentro del plazo que en él se señale
No podrá ser menor de 30 días
Desde el otorgamiento
PLAZO
Puede constituirse
Teniendo como plazo
La vida
Del pensionista
La de un tercero
Del pensionario
SE CONSIDERA COMO DONACIÓN
Cuando la renta
Se constituya en favor de una persona
No ha puesto el capital
Aunque no este sujeta a los preceptos
Que regulan ese contrato
Salvo
Que deba ser reducida por inoficiosa
Anulada por incapacidad del que deba recibirla.
RENTA VITALICIA NULA
Si la persona
Cuya vida ha sido tomada como plazo
Ha muerto antes
De su otorgamiento.
RESCISIÓN DEL CONTRATO
Si el pensionario
No le da o conserva las seguridades
Estipuladas para su cumplimiento
PAGO PROPORCIONAL Y ANTICIPADO
Período en que muere la persona
Cuya vida constituye
el plazo de la renta
Se pagará en proporción a los días en que éste vivió
Pagos por
plazos anticipados
Se pagó el importe total del plazo
No tendrá derecho al reembolso.
CONSTITUIR A TÍTULO GRATUITO
Una renta sobre sus bienes
Susceptibles de
inscripción
En el Registro Público de la Propiedad
Puede disponer
Al tiempo del otorgamiento
Siempre que no sea fraude de acreedores
REQUISITOS PARA RECLAMAR PENSIONES
Lo hace el pensionista justificando
Su existencia
O la de la persona
Cuya vida fue tomada como plazo para la constitución de la renta.
MUERTE DEL PENSIONISTA
La renta
Se constituye
Teniendo como plazo la vida de un tercero
Se transmitirá
A sus herederos
RENTA COSNTITUIDA PARA ALIMENTOS
No podrá ser embargada
Solo que a juicio del Juez
Exceda de la cantidad
Para cubrir aquéllos
RESPONSABILIDAD DEL QUE PAGA LA RENTA
Deberá
Devolver el capital al que la
constituyó o a sus herederos.
IMPLICA
El que obliga a una parte
Abonar un pago de manera periódica
Cuyo dominio
Se entregará
Hasta que uno de los contratantes muera
Finalización del contrato
Puede tener de beneficiario
A un tercero
Consideraciones
Se considera bilateral
Es principal
Conmutativo
Oneroso
Gratuito
Es formal
Es nominado
Es de trato sucesivo
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