Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Clasificación - Coggle Diagram
Clasificación
Por el tipo de resolución demandada
3. Las acciones de condena
, la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada.
En el proceso civil, la sentencia solicitada puede ordenar a la parte demandada una conducta consistente en un dar, un hacer o un no hacer.
En el
proceso penal, la acción normalmente es de condena, y la conducta que la sentencia puede imponer es el cumplimiento de una sanción penal.
4. Las acciones ejecutivas
son aquellas a través de las cuales el actor pretende una
resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título.
2. Las acciones constitutivas
son aquellas por medio de las cuales la parte actora
demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.
5. Las llamadas acciones cautelares
son aquellas por las que la parte actora solicita al
juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes
o los derechos que serán objeto de este último.
Las medidas cautelares surgen de la necesidad de evitar el peligro que puede correr
un derecho por el retardo que implica el pronunciamiento de la sentencia definitiva
1. Las acciones meramente declarativas
son aquellas a través de las cuales la parte
actora pide al juzgador una sentencia que elimine “la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica”.
Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer
3.Laborales
4.Penales
2.Mercantiles
5.De amparo
1.Civiles
Personales
Mixtas
Reales
Por el tipo de interés que se busca proteger
2. Las acciones públicas
son aquellas que ejercen órganos del Estado, en nombre del
orden o de la seguridad pública.
3. Las acciones colectivas
son aquellas que se ejercen para proteger los intereses de toda
una comunidad de personas.
Son transindividuales, en virtud de que pertenecen a una colectividad, y no a individuos particulares.
Son indivisibles, ya que solo pueden ser ejercidos a nombre de la colectividad y la solución que se dé en el proceso debe ser la misma para toda la colectividad.
1. Las acciones particulares
son aquellas que ejercen las personas para proteger sus
intereses jurídicos individuales.
4. Las acciones de grupo o acciones para la tutela de los intereses individuales homogéneos
, son las que procuran la protección de aquellos intereses que siendo individuales o particulares tienen, sin embargo, un origen o una causa común.