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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el comercio…
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el comercio internacional
ARTÍCULO 117
Los Estados no pueden en ningún caso:
Prohibir ni gravar la entrada o salida de mercancías a su territorio.
Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros.
Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos.
Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones.
Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
ARTÍCULO 131
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional.
Reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras.
ARTÍCULO 118
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora.