El derecho internacional privado se ocupa, a través de distintos métodos y normas, de un tipo peculiar de relación jurídica de carácter privado, es decir, entablada entre particulares (personas físicas o jurídicas) o entre un particular y el Estado (siempre que este actúe como particular), en tanto contenga elementos extranjeros, o sea, elementos que pertenecen, que se vinculan con más de un ordenamiento jurídico.