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MEDIDAS CAUTELARES, Docente:
Dra. Erika Wieler Sevilla
Materia:…
MEDIDAS CAUTELARES
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los arts. 234, 235 y 235 bis
Conforme a las normas procesales penales y doctrina precedentemente citados, las medidas cautelares son medidas judiciales provisionales restrictivas y de aseguramiento tendientes a asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y efectivo cumplimiento de la sentencia
Son también, medidas provisionales restrictivas de la libertad y de aseguramiento del imputado para que responda a las emergencias y consecuencias del proceso.
Las medidas cautelares, según la norma y doctrina citadas, tiene la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de una sentencia. Las medidas cautelares son de dos tipos, una de carácter personal y otra de carácter real.
Artículo 242º 243 244
La fianza juratoria procederá cuando sea previsible que el imputado será beneficiado con la suspensión condicional de la pena, el perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal.
La fianza personal consiste en la obligación que asumen dos o más personas solventes con patrimonios independientes, de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido.
La fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero.
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Según la norma citada, las medidas cautelares se constituyen en medidas provisionales restrictivas de la libertad y de aseguramiento del imputado para que responda a las emergencias y consecuencias del proceso.
Docente:
Dra. Erika Wieler Sevilla
Materia: Procedimiento Penal
Estudiante:
Jasmin Helen Alanes Rojas
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