Durante la inspección se observan algunas reglas; 1.- Se puede iniciar en el juzgado o en el lugar indicado y se practicará con las partes que concurran, si alguna de las partes no esta presente el Juez se abstendrá.
2.- El Juez procederá al examen y reconocimiento de que se trate.
3.- El Juez identificará las personas, cosas o el lugar a examinar. El Juez de oficio, o a petición de parte, podrá ordenar las pruebas que se relacionen con los hechos y sea materia de inspección.
4.- Cuando se trate de inspección de personas, el Juez ordenará la ejecución de exámenes necesarios respetando la dignidad, integridad e intimidad de las mismas.