Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y el Comercio Internacional

Articulo 118

Articulo 117

Los Estados no pueden, en ningún caso:

I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias Extranjeras

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones,
con sociedades o particulares extranjeros.

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos

V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna
mercancía nacional o extranjera.

VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales

IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas
mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

Tampoco cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional

Requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía

O requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras.

I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos

II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de
peligro tan inminente, que no admita demora.

En estos casos darán cuenta inmediata al
Presidente de la República.

Articulo 131

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo

Y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase
de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para:

Aumentar

Disminuir

Suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, o crear otras

A fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional

Incluso para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos,
artículos y efectos, cuando lo estime urgente

Realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país image

Ni imponer contribuciones

Derechos sobre importaciones o exportaciones

El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida

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