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Título 3 Condiciones de Trabajo - Coggle Diagram
Título 3 Condiciones de Trabajo
Jornada de trabajo.
Art.58: Tiempo a disposición para prestación del trabajo.
Artículo 59.- se establecerá la duración de la jornada de trabajo
Art 60.- Jornada diurna: de seis a las veinte horas
Jornada nocturna: de las veinte y las seis horas
Jornada mixta, comprende horario entre la jornada diurna y la nocturna, considerando que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media.
Art 61.- duración de las jornadas: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Art 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Art 63.- se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, entre la jornada de trabajo.
Art 64.- Cuando no pueda salir del lugar de trabajo durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Art 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida, la jornada de trabajo podrá alargarse para evitar esos males.
Art 66.-tiempo extra: no debe exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Art 67.- Las horas de trabajo se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Hora de trabajo extraordinario: ciento por ciento más del salario a las horas de la jornada.
Art 68.- no se puede obligar a trabajar por un tiempo mayor del permitido.
Cuando se excede del tiempo extraordinario de 9 horas a la semana, con un pago de un doscientos por ciento más del salario correspondiente.
Días de descanso.
Art 69.- Por cada seis días de trabajo se concede un día de descanso con sueldo íntegro.
Art 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, se en común los días de descanso.
Art 71.- se procura que el día de descanso sea en domingo. De lo contrario se tiene derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, sobre el salario.
Art 72.- Cuando no se labore durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso.
Artículo 73.- cuando se labore el día de descanso el patrón pagará al trabajador, un salario doble por el servicio prestado.
Art74. Días de descanso obligatorio:
• El 1o. de enero;
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
• El 1o. de mayo;
• El 16 de septiembre.
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
• El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
• El 25 de diciembre
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Vacaciones.
Art 76.- vacaciones pagadas para los trabajadores que han laborado un año, de forma anual, no deben ser inferiores a seis días laborables, e irán en aumento en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año de trabajo
Art 77.- cuando se presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año
Art78.- disfrute de seis días de vacaciones.
Art 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, la remuneración será proporcionada al tiempo de trabajo.
Artículo 80.- Derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones
Artículo 81.- Las vacaciones deberán otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año. se entregarán anualmente una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Salario
Art 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Art. 84.- El salario se integra por todos los incentivos que reciba el trabajador.
Art. 85.- El salario nunca será menor al fijado como salario mínimo ($141.7)
Art. 86.- El salario debe corresponder al trabajo realizado
Art 87.- Los trabajadores tendran derecho a aguinaldo equivalente a 15 dias de salario, por lo menos (Para aquellos con menos se pagara lo correspondiente)
Art. 89.- La indemnización deberá ser pagada de acuerdo a las prestaciones mencionadas en el articulo 84 a partir del día que nazca esta misma
Salario Minimo
Art. 90.- El salario mínimo deberá ser suficiente para SATISFACER las necesidades normales de un jede de familia en el orden material. social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos
Art. 91.- Los salarios mínimos pueden ser generales o variar para las diferentes entidades federativas o incluso profesionales.
Art. 92.- En el caso de los generales estos abarcarán a todos los trabajadores del área geográfica determinada, independientemente de la labor prestada
Art. 93.- En el caso de los profesionales, regirán a todos las ramas de actividad económica en determinadas áreas geográficas
Art. 94 - Art. 96 Determinan que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas serán quienes definan el salario mínimo y las áreas donde aplican
Art. 97.- Los salarios mínimos no se pueden usar como compensación, descuento o reducción, salvo en determinados casos.
Utilidades
Art. 117 - 120.- Los trabajadores tendrán derecho a cierto porcentaje de las utilidades de la empresa, este porcentaje estará determinado por la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Art. 121.- Los trabajadores pueden objetar a la declaración de las utilidades que el patrón presente a Hacienda.
Art. 122.-Las utilidades deberán pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando este en tramite la objeción de los trabajadores.
Art. 123.- La utilidad repartible deberá ser dividida en partes iguales, considerando los días trabajados por cada uno en el año. La segunda será en base a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
Art. 125.- La participación de los trabajadores será definida por: Ya sea una Comisión de trabajadores un Inspector de trabajo
Art. 126.- Empresas nuevas, De beneficencia social o aquellas que no cumplan con cierto capital, no están obligadas a pagar las utilidades
Art. 127.- Se define que trabajadores entran en el reparto de utilidades, los cuales es una gran mayoría, a excepción de puestos mas administrativos
Art 128-131.- Algunas generalidades como: que las prestaciones no son parte del salario, no se realizan compensaciones cuando se presentan perdidas y que las utilidades no implica mucho mas derecho que a estas mismas.
Capacitación
Art. 153 A-X.- Habla acerca de la obligacion de las empresas a capacitar a sus empleados para las labores que estaran desarrollando dentro de la misma.
Las empresas están obligadas a impartirlas así como los nuevos trabajadores están obligados a tomarlas
En caso que estos refieran que no es necesaria debido a que ya tienen esta capacitación, deberán acreditarla por medio de documentos que lo comprueben
Las capacitaciones se realizan para preparar a los nuevos empleados y demás interesados en ocupar vacantes de nueva creación
Las empresas que se nieguen a dar capacitación a sus empleados serán sancionadas
Los programas de capacitación deberán elaborarse luego de los primeros sesenta días hábiles luego que se inicien operaciones en el centro de trabajo