SOCIEDAD LABORAL Sus relaciones jurídicas se encuentran reguladas por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales; el Real Decreto Legislativo 1.564/89 de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
La sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.
VENTAJAS
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• Está exenta del I.T.P.A.J.D, en su constitución y ampliación de capital.
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• Los socios trabajadores cotizan en el régimen general de la SeguridadSocial, si no existe parentesco con convivencia entre ellos.
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La constitución de la sociedad se formalizará en escritura pública que deberá ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente y posteriormente en el Registro Mercantil.