Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera periódica y constante
Plazos para los pagos
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario, lo anterior, aún y cuando el mes calendario refiera 28, 29 o 31 días
Puede convenirse también en otra modalidad, como catorcenal o cada veintiocho días
Nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores
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A efecto de ponderar el principio de igualdad, la legislación laboral dispone que
a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.